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Article 47

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En la liquidación del patrimonio social de una empresa comunitaria se procederá así

1.

Se hará un corte contable a la fecha en que entre en vigencia el acto de disolución, de conformidad con los artículos 42 y 43 del presente Decreto.

2.

Se pagarán en primer término las deudas eternas de la empresa y los gastos de liquidación.

3.

En segundo término se cancelará lo correspondiente al interés social de cada uno de los socios, en la forma acordada por la junta de socios o en los estatutos de cada empresa.

Parágrafo 1

Agotada la etapa de liquidación prevista en la ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, tramitará la cancelación de la personería jurídica ante el Ministerio de Agricultura.

Parágrafo 2

Para empresas conformadas en tierras del Fondo Nacional Agrario, los socios de común acuerdo con los acreedores podrán subrogar las obligaciones de la empresa y distribuirse los activos en forma proporcional a las deudas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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