º Los préstamos que haga el Instituto de Crédito Territorial a los campesinos pudientes y a los propietarios rurales para la construcción de viviendas destinadas a habitaciones de mayordomos, aparceros o trabajadores de campo a su servicio, se otorgan con un interés del 4% anual.
Article 4
Los Préstamos Que Haga El Instituto De Crédito Territorial A Los Campesinos Pudientes Y A Los Propietarios Rurales Para La Construcción De Viviendas Destinadas A Habitaciones De Mayordomos, Aparceros O Trabajadores De Campo A Su Servicio, Se Otorgan Con Un Interés Del 4% Anual
Decreto 207 de 1949 · por el cual se modifica el Decreto legislativo número 2241 de 1948, adoptado como norma legal de carácter permanente por el Decreto-ley 4133 de 16 de diciembre de 1948.
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