° Quienes ingresen durante 1980 y los que hayan ingresado con posterioridad al primero (1.°) de enero de 1978, percibirán la remuneración comprendida en el nivel dos a partir de! primero (1.°) de enero de 1980, Quienes hubieren ingresado al servicio con anterioridad al treinta y Uno (31) de diciembre de 1977, percibirán la remuneración comprendida en el nivel tres del presente Decreto a partir del primero de enero de 1980. Para el grupo ocupacional de Directivos, el sueldo de incorporación para. 1979 será el nivel dos; para 1983 el nivel tres. Para la fijación de sueldos de aprendices asimilables a empleos públicos del SENA, se tomará como base el nivel uno para 1979 y el nivel dos para 1980. Para el caso de aprendices de secretariado se asimilarán al cargo de Mecanógrafas.
Decreto 415 de 1979 →In force
Article 5
Quienes Ingresen Durante 1980 Y Los Que Hayan Ingresado Con Posterioridad Al Primero (1
Decreto 415 de 1979 · Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos del Sena y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.