A Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Del Servicio Exterior De La República De Colombia En Las Sedes Y Los Países Citados En Los Literales A), C) (Excepto La Federación De Rusia Y Polonia), D), E), G), H), I) (Excepto El Embajador Ante El Gobierno De Los Estados Unidos De América, El Embajador Ante La Delegación Permanente De Las Naciones Unidas - Onu - Con Sede En Nueva York, El Embajador Permanente Ante La Organización De Los Estados Americanos - Oea - Con Sede En Washington, El Cónsul General Central En Nueva York), J), K) (En Canadá; Líbano; México Únicamente El Embajador), L) Del Artículo 2° De Este Decreto Y El Embajador Alterno Ante La Organización De Las Naciones Unidas -Onu- Con Sede En Nueva York, Se Les Reconocerá La Prima De Costo De Vida Por Escala
Decreto 2078 de 2004 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.
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°. A los funcionarios Diplomáticos y Consulares del servicio exterior de la República de Colombia en las sedes y los países citados en los literales a), c) (excepto la Federación de Rusia y Polonia), d), e), g), h), i) (excepto el embajador ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, el embajador ante la Delegación Permanente de las Naciones Unidas - ONU - con sede en Nueva York, el Embajador permanente ante la Organización de los Estados Americanos - OEA - con sede en Washington, el Cónsul General Central en Nueva York), j), k) (en Canadá; Líbano; México únicamente el embajador), l) del Artículo 2° de este Decreto y el Embajador Alterno ante la Organización de las Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York, se les reconocerá la Prima de Costo de Vida por Escala.
Parágrafo 1
Para el cálculo de la Prima de Costo de Vida y el Subsidio por Dependientes, el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente decreto, las Escalas y Niveles de Costo de Vida para cada país.
Parágrafo
2.
Para el reconocimiento del Subsidio por Dependientes se aumentará un nivel en la Escala de Costo de Vida por dependiente, siendo el máximo dos personas. Se entiende por dependiente la esposa(o) o compañera(o) permanente o hijos del funcionario menores de veinticinco (25) años y que dependan económicamente de él.
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Constitutional history
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