ARTICULO 203. Las sentencias se notificarán personalmente dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición; si ello no fuere posible, la notificación se hará por edicto fijado en la secretaría del respectivo Despacho por el término de cinco (5) días. Sendas copias de la sentencia definitiva se enviarán al Consejo Superior de la Administración de Justicia, por intermedio de la División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia, y a la División de Registro y Control de la Procuraduría general de la Nación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su ejecutoria. El incumplimiento de esta última obligación constituye causal de mala conducta.
Article 203
Las Sentencias Se Notificarán Personalmente Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Expedición; Si Ello No Fuere Posible, La Notificación Se Hará Por Edicto Fijado En La Secretaría Del Respectivo Despacho Por El Término De Cinco (5) Días
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.