La llegada de una encomienda se avisará inmediatamente al destinatario por los medios de que disponga la oficina, sujetándose a los requisitos establecidos para la entrega de la correspondencia ordinaria, pero exigiendo siempre el recibo de la persona a quien se entregue el aviso. Las oficinas que tengan solamente el servicio de lista, deben dar el aviso citado, por medio de relación escrita y colocada en sitio público. En cuanto a las encomiendas por expreso, la oficina se conformará con lo dispuesto su el artículo 34 de este Decreto. Si transcurridos cuatro días después de expedido el primer aviso a los interesados que obtengan su correspondencia por medio del servicio urbano o del de los apartados, no se ocurriere a recibir la encomienda o encomiendas, se expedirá un segundo aviso y si en el mismo plazo no se obtuviere resultado, se enviará un tercero. Dichos avisos se marcarán 1, 2, 3, según el caso. Si dentro de los cuatro días siguientes al tercer aviso, el destinatario no se presentara a recibir la encomienda, se anunciara esta en lista por el término que falte para completar el que en las disposiciones vigentes se señale para el efecto.
Decreto 85 de 1927 →In force
Article 65
La Llegada De Una Encomienda Se Avisará Inmediatamente Al Destinatario Por Los Medios De Que Disponga La Oficina, Sujetándose A Los Requisitos Establecidos Para La Entrega De La Correspondencia Ordinaria, Pero Exigiendo Siempre El Recibo De La Persona A Quien Se Entregue El Aviso
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
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01
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02
Constitutional history
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