Los consorcios industriales que existían antes de la Ley 155 de 1959, y las concentraciones jurídico-económicas organizadas con posteridad a su vigencia sin el permiso de la Superintendencia de Regulación Económica, deberán presentar al Director Ejecutivo de la misma, dentro de los 90 días siguientes a la vigencia del presente Decreto reglamentario, los documentos exigidos por el artículo 10 de este Decreto, y necesitarán autorización del citado Director para continuar ejerciendo sus actividades económicas.
Article 12
Los Consorcios Industriales Que Existían Antes De La Ley 155 De 1959, Y Las Concentraciones Jurídico-Económicas Organizadas Con Posteridad A Su Vigencia Sin El Permiso De La Superintendencia De Regulación Económica, Deberán Presentar Al Director Ejecutivo De La Misma, Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto Reglamentario, Los Documentos Exigidos Por El Artículo 10 De Este Decreto, Y Necesitarán Autorización Del Citado Director Para Continuar Ejerciendo Sus Actividades Económicas
Decreto 1302 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 155 de 1959, en armonía con los Decretos 1653 de 1960 y 3307 de 1963.
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