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Article 357

Codigo Sustantivo Del Trabajo De 1951 Modifica Artículo 357 Decreto 2663 De 1950 Vigente Desde: 04/09/1965 Y Hasta El: 16/05/2000

Decreto 2351 de 1965 · Por el cual se hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Articulo veintiséis. Inexequible.

1.

En una misma empresa no pueden coexistir dos o más sindicatos de base. Si por cualquier motivo llegaren a coexistir subsistirá el que tenga mayor número de afiliados, el cual debe admitir al personal de los demás sin hacerles más gravosas sus condiciones de admisión.

2.

Cuando en una misma empresa coexistiere un sindicato de base con uno gremial o de industria. la representación de los trabajadores, para todos los efectos de la contratación colectiva, corresponderá al sindicato que agrupe a la mayoría de los trabajadores de dicha empresa.

3.

Si ninguno de los sindicatos agrupa a la mayoría de los trabajadores de la empresa, la representación corresponderá conjuntamente a todos ellos. El Gobierno reglamentará la forma y modalidades de esta representación.

02

Constitutional history

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