Art. 15. Los caudales del Monte Pio Militar no podrán en ningún caso ser extraídos por autoridad alguna, judicial ò administrativa, para darles otra inversión distinta de la señalada en la presente ley: Cualquier Magistrado ò empleado que disponga del todo o de alguna parte de aquellos será responsable directa y personalmente de la calidad ò cantidades extraídas, y penado conforme à las Leyes como defraudador de los caudales públicos. Los miembros de la Junta Directiva responderán de mancomún y solidariamente a los cargos en que puedan incurrir por la omisión ò descuido en los casos en que haya desfalco en la Caja de la institución ò se haya verificado operaciones ruinosas para la misma.
Ley 96 de 1890 →In force
Article 15
Ley 96 de 1890 · Sobre creación del Monte Pío Militar
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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