El personal en servicio activo que tenga cumplido su requisito de tiempo de servicio exigido por la ley, y que, por consiguiente, figure en los cuadros de sorteo de cada Sección de la Caja, debe informar a ésta por conducto de la Dirección a que pertenezca (Ejército, Marina o Aviación), la forma en que va a llenar el requisito del 10% del valor de la casa por adquirir, de que trata el inciso b) del artículo 8 de la Ley 87, en el caso de que no aporte lote, o de que el 50% del auxilio de cesantía o de recompensa por tiempo de servicio no alcanzare a dicho 10%. Igualmente, debe indicar el lugar en donde desea la construcción, valor aproximado de ella, abono que hará en efectivo cuota máxima mensual de amortización que desea pagar. La Caja de Vivienda Militar dará las normas completas para tales solicitudes y, si es el caso, reglamentará los formularios que hayan de rendirse o llenarse al respecto.
Article 26
El Personal En Servicio Activo Que Tenga Cumplido Su Requisito De Tiempo De Servicio Exigido Por La Ley, Y Que, Por Consiguiente, Figure En Los Cuadros De Sorteo De Cada Sección De La Caja, Debe Informar A Ésta Por Conducto De La Dirección A Que Pertenezca (Ejército, Marina O Aviación), La Forma En Que Va A Llenar El Requisito Del 10% Del Valor De La Casa Por Adquirir, De Que Trata El Inciso B) Del Artículo 8 De La Ley 87, En El Caso De Que No Aporte Lote, O De Que El 50% Del Auxilio De Cesantía O De Recompensa Por Tiempo De Servicio No Alcanzare A Dicho 10%
Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.
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