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Article 4

Estarán Libres De Derechos De Importación, Prohibiciones O Restricciones Y No Tienen Obligación De Reexportase, Los Siguientes Artículos: A) Las Pequeñas Muestras Representativas De Las Mercancías Extranjeras Expuestas En La Feria, Inclusive Las Muestras De Productos Alimenticios Y Bebidas Importadas Como Tales U Obtenidas A Partir De Mercancías Importadas En Bruto, Siempre Que: 1) Se Trate De Productos Extranjeros Para Ser Suministrados Gratuitamente, Se Destinan De Manera Exclusiva Para El Reparto Gratuito Al Público Asistente A La Exhibición Y Se Utilicen O Consuman Por Las Personas Entre Quienes Se Hayan Distribuido

Decreto 961 de 1972 · Por el cual se crea una Zona Franca Aduanera Transitoria

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01

Text of the article

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° Estarán libres de derechos de importación, prohibiciones o restricciones y no tienen obligación de reexportase, los siguientes artículos: a) las pequeñas muestras representativas de las mercancías extranjeras expuestas en la Feria, inclusive las muestras de productos alimenticios y bebidas importadas como tales u obtenidas a partir de mercancías importadas en bruto, siempre que: 1) se trate de productos extranjeros para ser suministrados gratuitamente, se destinan de manera exclusiva para el reparto gratuito al público asistente a la exhibición y se utilicen o consuman por las personas entre quienes se hayan distribuido. 2) se pueden identificar como muestras de carácter publicitario y sean de escaso valor unitario. 3) no sean aptas para el comercio y que vengan acondicionadas en cantidades visiblemente más pequeñas que las contenidas en el más pequeño empaque para la venta comercial al detal. Los productos alimenticios y las bebidas que se distribuyan en embalajes que no se ciñan a las prescripciones de este numeral deberán ser consumidos durante la exhibición, y 4) el valor global y la cantidad de las mercancías sean razonables, habida cuenta de la naturaleza del certamen, del número posible de visitantes y de la importancia de la participación del expositor. b) las mercancías importadas únicamente para su demostración o para la demostración de maquinas y aparatos presentados en la exhibición, y que sean consumidas o destruidas en el curso de las demostraciones, siempre que el valor global y la cantidad de las mercancías sea razonable, habida cuenta de la naturaleza de la manifestación, del número posible de visitantes y de la importancia de la participación del expositor; c) los productos de escaso valor, utilizados para la construcción, el acondicionamiento y la decoración de los puertos de exhibición provisional de expositores extranjeros participantes en la Feria (pinturas, papeles de decoración, etc.), que se destruyan por el hecho de su utilización; d) los materiales destinados a la decoración, dotación, construcción y mantenimiento de las instalaciones de carácter permanente, siempre y cuando que tales elementos permanezcan dentro del recinto de la corporación de Ferias y exposiciones; e) los impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios (ilustrados o no) y fotografías enmarcadas o no manifiestamente destinados a utilizarse a titulo de publicidad para las mercancías extranjeras expuestas en las Ferias, siempre que; 1) se trate de productos extranjeros suministrados gratuitamente y que sirvan únicamente para distribuciones gratuitas entre el público y en el lugar de la exhibición. 2) el valor global y la cantidad de mercancías sean razonables, habidas cuenta de la naturaleza de la exhibición del número posible de asistentes y de la importancia de la exhibición del expositor.

Parágrafo

Las autoridades aduaneras ejercerán una estricta vigilancia sobre las mercancías que se introduzcan a la Zona Franca aduanera libres de derechos de importación, prohibiciones o restricciones, sin obligación de reexportarse, y determinaran y calificaran si las mismas cumplen las condiciones previstas en el presente artículo.

02

Constitutional history

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