°. A partir del 1°de enero de 1985, la prima de dedicación exclusiva de que trata el Acuerdo número 30 de 1971 de la Junta Directiva del ICCE, se continuará pagando únicamente a aquellos docentes que la venían percibiendo y en las mismas cuantías estipuladas en el artículo 9º del Decreto 456 de 1984.
Article 9
A Partir Del 1°de Enero De 1985, La Prima De Dedicación Exclusiva De Que Trata El Acuerdo Número 30 De 1971 De La Junta Directiva Del Icce, Se Continuará Pagando Únicamente A Aquellos Docentes Que La Venían Percibiendo Y En Las Mismas Cuantías Estipuladas En El Artículo 9º Del Decreto 456 De 1984
Decreto 134 de 1985 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalaf?n Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial
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