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Article 39

Ley 120 de 1919 · Sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La oficina de Minas del Ministerio de Obras Públicas constará de dos Secciones: una encargada de los negocios administrativos y jurídicos del ramo de minas, y otra que tendrá a su cargo los asuntos de ingeniería y geología del mismo ramo.

La primera Sección constará de un jefe, experto en legislación y jurisprudencia de minas, y tres empleados subalternos.

La segunda constará de un Jefe, que deberá ser un ingeniero de minas o un geólogo, un ingeniero ayudante y tres geólogos más, expertos en petróleo.

Para atender al pago del personal y material de la Oficina de Minas, y para la instalación del laboratorio, del museo mineralógico y paleontológico publicación mensual del boletín de minas, biblioteca, etc., etc., aprópiase en el Presupuesto Nacional de gastos, a partir de la próxima vigencia, una partida hasta de cien mil pesos ($100,000) anuales.

Los geólogos los escogerá el Gobierno en el país o fuera de él, procurando que ofrezcan las mayores garantías de competencia e imparcialidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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