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Article 3

Decreto 530 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 65 1946, en armonía con el parágrafo 3° del artículo 13 de la Ley 6ª de 1945, en relación con los trabajadores particulares.

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01

Text of the article

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Artículo tercero. Para que el trabajador pueda exigir el pago del auxilio parcial de cesantía deberá comprobar su destinación mediante los siguientes documentos: 1º En los casos a que se refiere el aparte a) del artículo anterior, mediante el contrato de promesa de venta extendido en forma legal y debidamente registrado o reconocido ante un Notario o ante una autoridad judicial, y el certificado registratorial sobre propiedad de la finca materia del contrato, siempre que el pago se haga por el patrono directamente al vendedor, y por ante el Notario, en la fecha en que se firme la correspondiente escritura de compra-venta; 2º En los casos a que se refiere el aparte b), mediante el contrato de promesa de compra-venta debidamente registrado, de un lote ubicado en predio urbano o en urbanización debidamente aprobada por el Municipio o la respectiva entidad municipal, acompañando el certificado de propiedad del inmueble, y siempre que el pago se haga por el patrono directamente al vendedor, y por ante el Notario, en el momento de otorgarse la correspondiente escritura; 3º En los casos a que se refieren los apartes c) y d), mediante contrato debidamente registrado o, en defecto de éste, con declaraciones juramentadas de dos personas honorables, rendidas ante la primera autoridad política del lugar en donde haya de realizarse la obra. Tales testimonios deberán contener especificaciones relativas al monto del presupuesto y aseveraciones de las cuales se desprenda la seguridad de que al auxilio parcial habrá de destinarse a dicha obra. En estos casos, deberá exhibirse el certificado de propiedad del terreno sobre el cual se proyecta construir, o de la casa que va a ser ampliada, reparada o reconstruida, y constancia de la aprobación previa del Inspector del Trabajo o del Alcalde, quienes la otorgarán con vista de las pruebas presentadas; 4° En los casos a que se refieren los apartes e) y f) del mismo artículo anterior, mediante exhibición del contrato en que consten tales obligaciones, y siempre que el pago se haga directamente por el patrono al acreedor y por ante el Notario; 5° En los casos a que se refiere el aparte g), con la autorización a la cooperativa de habitaciones respectiva para que cobre directamente el auxilio parcial de cesantía y lo aplique totalmente a la compra o suscripción de acciones destinación, a la adquisición de casa de habitación para el trabajador, y la manifestación explícita de la cooperativa de que se obliga formalmente a ello.

Parágrafo

Cumplidas las exigencias que se prescriben en este artículo, se procederá a la liquidación parcial del auxilio de cesantía y a entregar el valor correspondiente al vendedor, o al acreedor, o al contratista constructor o reparador, o a la cooperativa de habitaciones, o al mismo trabajador, según sea el caso.

02

Constitutional history

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