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Article 27

Los Municipios Proveerán De Locales, Muebles, Equipos De Oficina, Útiles De Escritorio Y Demás Cimentas Necesarios Para Su Funcionamiento, A Las Registradurías Municipales Y A Sus Delegaciones En Los Corrimientos E Inspecciones De Policía

Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones

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01

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Articulo 27. Los Municipios proveerán de locales, muebles, equipos de oficina, útiles de escritorio y demás cimentas necesarios para su funcionamiento, a las Registradurías Municipales y a sus Delegaciones en los Corrimientos e Inspecciones de Policía. Igualmente, suministrarán los locales que se necesiten para instalar los puestos de inscripción de los ciudadanos, en las ciudades de más de cincuenta mil (50.000) habitantes. Las mesas de votación, urnas y demás accesorios, en el número que indique el Registrador Municipal, serán suministrados por los Municipios. Los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, tienen la obligación de colocar dichas mesas y los demás elementos para el funcionamiento de las mismas, en los lugares que señalen el Registrador Municipal o sus Delegados.

Parágrafo

En el Distrito Especial de Bogotá los gastos electorales y las obligaciones de que trata este artículo, estarán a cargo de la Alcaldía Mayor.

02

Constitutional history

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