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Article 16

El Instituto Celebrará Contratos De Prestación De Servicios Personales Odontológicos A Grupos De Población Con La Obligación A Cargo Del Contratista De Proveer Los Equipos Y Demás Elementos Necesarios Para El Cumplimiento De La Función Contratada

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

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01

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El Instituto celebrará contratos de prestación de servicios personales odontológicos a grupos de población con la obligación a cargo del contratista de proveer los equipos y demás elementos necesarios para el cumplimiento de la función contratada. En este tipo de contrates deberá estipularse

a)

Que el contratista prestará la atención odontológico que requieran los beneficiarios del Instituto;

b)

Que el contratista, prestará la atención odontológica contratada con los equipos de su propiedad o que tenga bajo su responsabilidad, exonerando al Instituto de Seguros Sociales de cualquier obligación en relación con la integridad y conservación de los equipos con les costos de funcionamiento y, en su caso, con el pago de cualquier retribución o contra prestación que el contratista hubiere de hacer al propitario de los equipos;

c)

Que los servicies deberán prestarse a los., beneficiarios en forma oportuna. Del valor de los contrates.

02

Constitutional history

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