El Instituto celebrará contratos de prestación de servicios personales odontológicos a grupos de población con la obligación a cargo del contratista de proveer los equipos y demás elementos necesarios para el cumplimiento de la función contratada. En este tipo de contrates deberá estipularse
Que el contratista prestará la atención odontológico que requieran los beneficiarios del Instituto;
Que el contratista, prestará la atención odontológica contratada con los equipos de su propiedad o que tenga bajo su responsabilidad, exonerando al Instituto de Seguros Sociales de cualquier obligación en relación con la integridad y conservación de los equipos con les costos de funcionamiento y, en su caso, con el pago de cualquier retribución o contra prestación que el contratista hubiere de hacer al propitario de los equipos;
Que los servicies deberán prestarse a los., beneficiarios en forma oportuna. Del valor de los contrates.