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Article 2

De Acuerdo Con El Artículo 14 De La Ley 33 De 1933, Los Despachos Telegráficos Que Los Gerentes O Agentes De La Caja De Crédito Agrario E Industrial Dirijan A Los Respectivos Registradores Que Registren Los Instrumentos Otorgados A Favor De Dicha Caja Y Los Endosos Y Traspasos A Favor De La Misma, Tendrán Franquicia En Los Telégrafos Nacionales, Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias, Hasta Cincuenta Palabras En Cada Operación De Crédito

Decreto 183 de 1934 · Por el cual se reglamenta la franquicia postal y telegráfica concedida a la caja de crédito agrario e industrial por el artículo 14 de la ley 33 de 1933

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01

Text of the article

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º. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 33 de 1933, los despachos telegráficos que los Gerentes o agentes de la Caja de Crédito Agrario e Industrial dirijan a los respectivos Registradores que registren los instrumentos otorgados a favor de dicha Caja y los endosos y traspasos a favor de la misma, tendrán franquicia en los telégrafos nacionales, dentro de las prescripciones reglamentarias, hasta cincuenta palabras en cada operación de crédito. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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