El Consejo Nacional De Información Estadística Será Presidido Por El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane, Se Reunirá, Ordinariamente, Cada Seis (6) Meses Y Extraordinariamente, Cuando El Jefe Del Dane Lo Considere Necesario, Siempre En Orden A Obtener Del Consejo Asesoría En Las Políticas A Seguir En Materia Estadística, Presentar Para La Aprobación El Plan Estadístico Nacional Pen Y Velar Por Su Cumplimiento
Decreto 1820 de 1990 · por el cual se organiza el Sistema Estadístico Nacional, SEN, se reglamenta su funcionamiento y se crea el Consejo Nacional de Información Estadística.
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° El Consejo Nacional de Información Estadística será presidido por el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, se reunirá, ordinariamente, cada seis (6) meses y extraordinariamente, cuando el Jefe del DANE lo considere necesario, siempre en orden a obtener del Consejo asesoría en las políticas a seguir en materia estadística, presentar para la aprobación el plan estadístico nacional PEN y velar por su cumplimiento.
Parágrafo
Los Jefes de las entidades indicadas en el artículo 1o. del presente Decreto deberán designar su representante ante el Consejo. Las reuniones del Consejo se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario del mismo. La Secretaría del Consejo estará a cargo de un funcionario del Departamento Administrativo Nacional de Estadística designado por el Jefe de dicha entidad. El Secretario del Consejo además de las funciones propias de su cargo, tendrá las de servir de Coordinador entre el Consejo y los Comités Sectoriales.
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Constitutional history
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