La Nación cede a la comunidad de Nuestra Señora de la Caridad de El Buen Pastor, un lote de terreno comprendido dentro de uno de mayor extensión, de propiedad del Estado, en donde funciona la cárcel de mujeres de esta ciudad, el cual tiene una cabida de dos mil setecientos treinta y siete metros cuadrados con ochenta centímetros, en donde se halla edificado el convento de aquella comunidad, con fondos propios en su mayor parte, y demarcado con los siguientes linderos: "por el Norte, partiendo de la carrera 1 a hacia el Oriente, con terrenos de propiedad de la Nación, en donde se encuentra la prisión de mujeres de El Buen Pastor, tapia de por medio en una extensión de cincuenta y cuatro metros cincuenta centímetros; por el Oriente, con rumbo de Norte a Sur, con terrenos que fueron de Dolores Olaya de Esguerra y Alejandro Esguerra, hasta encontrar con la calle 18; por el Sur, con la calle 18, en rumbo de Oriente a Occidente, hasta su intercepción con la carrera 1 a , y por el Occidente, con la carrera 1 a , en rumbo de Sur a Norte, hasta encontrar con terrenos de propiedad del Estado," linderos demarcados en el plano levantado por el Ministerio de Obras Publicas.
Ley 65 de 1922 →In force
Article 1
Ley 65 de 1922 · por la cual se hace una cesión
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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