ARTÍCULO 1° El inciso del artículo 17 de la Ley 57 de 1931 quedará así:
El conjunto de las obligaciones pasivas de los Bancos Hipotecarios no podrá exceder en ningún tiempo de 15 veces el importe de su capital pagado y reservas, ambos saneados.
Ley 11 de 1951 · Sobre crédito hipotecario
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
ARTÍCULO 1° El inciso del artículo 17 de la Ley 57 de 1931 quedará así:
El conjunto de las obligaciones pasivas de los Bancos Hipotecarios no podrá exceder en ningún tiempo de 15 veces el importe de su capital pagado y reservas, ambos saneados.
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.