Una vez otorgado un instrumento de los relacionados en el Artículo 2o. o llegada la oportunidad de registrar una providencia o acto de los mencionados en la misma disposición, el Notario o el funcionario respectivo podrá a petición y a costa de cualquiera de los interesados, comunicar telegráficamente al Registrador los datos esenciales del acto de que se trate, como indicación del mismo, fecha y número del instrumento, fecha de la providencia, nombres de las partes, número o nombres y ubicación de los bienes, para que proceda a efectuar el registro provisional, que producir efecto inmediato entre las partes y frente a terceros. El Registrador, al recibo del aviso mencionado y previa su anotación en la columna tercera del Libro radicador, hará la correspondiente inscripción, el mismo día, sin cobro de derecho alguno. Si dentro de un mes, contado desde la fecha de la radicación no se proveyere al registro definitivo, con la presentación del título y su copia destinada a la oficina y el pago de los correspondientes derechos, el registro provisional caducará y no producirá efecto alguno: pero si dentro de dicho mes se efectuare el registro definitivo, este surtirá todos sus efectos legales desde la fecha de aquél, de todo lo cual se dejar constancia en el folio y en la columna sexta del Libro radicador. Al título que llegare después se le dará de nuevo el trámite que corresponda.
Decreto 1250 de 1970 →In force
Article 33
Una Vez Otorgado Un Instrumento De Los Relacionados En El Artículo 2o
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.