° Cada uno de los establecimientos públicos del orden nacional señalados en el artículo segundo del presente Decreto consignará en la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor total fijado como transferencia en favor del Presupuesto Nacional, a más tardar el 30 de junio de 1988. Esta consignación la efectuarán las citadas entidades en la Cuenta Depósitos Aplicables a Rentas - Recursos no apropiados.
Decreto 1082 de 1988 →In force
Article 3
Cada Uno De Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Señalados En El Artículo Segundo Del Presente Decreto Consignará En La Tesorería General De La República Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Valor Total Fijado Como Transferencia En Favor Del Presupuesto Nacional, A Más Tardar El 30 De Junio De 1988
Decreto 1082 de 1988 · por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 43 de 1987.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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