Art. 33° . Las personas que se dediquen al cultivo de las tierras que por el artículo 10 se conceden a In Compailia, gozarán durante los primeros veinte años del privilejio, de la esencion de toda contribucion forzosa nacional, i no serán obligados a servir en el ejército i marina, ni a prestar ningun servicio de los que se impongan a la guardia nacional fuera del distrito parroquial de su domicilio. Exceptásse el caso en que el territorio de la República sea invadido por una potencia estranjera, en cuyo caso contribuirán a la defensa del pais, de la misma manera que todos los granadinos.
Article 33
Se Conceden A In Compailia, Gozarán Durante Los Primeros Veinte Años Del Privilejio, De La Esencion De Toda Contribucion Forzosa Nacional, I No Serán Obligados A Servir En El Ejército I Marina, Ni A Prestar Ningun Servicio De Los Que Se Impongan A La Guardia Nacional Fuera Del Distrito Parroquial De Su Domicilio
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
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