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Article 2

Decreto 528 de 1964 · Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución, y se adoptan otras disposiciones

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Artículo segundo. Corresponde a los Jueces Superiores el conocimiento, en primera instancia, de los procesos por los siguientes delitos que se juzgarán con intervención del jurado: 1º. Traición a la Patria; 2º. Delitos que comprometan la paz, la seguridad exterior o la dignidad de la Nación; 3º. Piratería, rebelión, sedición, asonada; 4º. Concusión, cohecho y prevaricato; 5º. Incendio, Inundación y otros delitos que envuelven un peligro común; 6º. Homicidio, aborto, duelo, abandono y exposición de niños, y 7º. Asociación para delinquir. Los Jueces Superiores de Distrito Judicial conocen, sin intervención del Jurado, de los delitos comunes cometidos por los eclesiásticos, sujetándose a las prescripciones de la Ley 34 de 1892.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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