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Article 7

Ley 86 de 1931 · Por la cual se fomenta el turismo en el territorio de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Con el fin de abrir las puertas del país al turismo internacional, declárense de necesidad y conveniencia pública la conclusión de la carretera que va de la frontera venezolana al Océano Pacifico. En consecuencia el Gobierno procederá conforme al artículo 7º de la Ley 46 del presente año, o de acuerdo con los recursos del Tesoro a la terminación de la carretera que unirá a Cúcuta con la capital de la Republica, y obtendrá, por los medios que estime más convenientes, que la sociedad constructora de la carretera del Pacifico termine el sector de la carretera de Cali al mar, en un plazo no mayor de dos años, debiendo dicha sociedad convenir con el Gobierno, previamente, en que el valor de las acciones suscritas por la Nación en dicha Compañía de conformidad con las Leyes 106 de 1927 y 28 de 1929, le sea pagado por el Gobierno, y mediante declaración expresa de éste, en cuotas anuales no mayores de doscientos mil pesos (200.000), cada una, y a partir del año de 1933, inclusive.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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