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Article 6

El Instituto Creará Un Fondo Que Se Denominará Fondo De Solidaridad Y Compensación, Con Cuyos Recursos Se Atenderán Los Mayores Costos Que Sobre Los Recursos Propios De Cualesquiera De Los Seguros O Grupos De Los Seguros O Grupos Del Régimen Del Seguro Social Obligatorio, Exijan Las Prestaciones Respectivas

Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones

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01

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°. El Instituto creará un fondo que se denominará Fondo de Solidaridad y compensación, con cuyos recursos se atenderán los mayores costos que sobre los recursos propios de cualesquiera de los Seguros o Grupos de los Seguros o grupos del régimen del Seguro Social obligatorio, exijan las prestaciones respectivas. Este fondo proveerá también a los costos de la extensión de las Seguridad Social a los sectores de población y zonas geográficas que el Instituto determine, con el criterio de favorecer a los económicamente más débiles, entendiendo que este concepto de extensión incluye la cobertura de toda situación deficitaria que pueda imputarse a la aplicación del sistema en tales zonas y sectores. Por último, por medio de este fondo se contribuirá a financiar la planeación y las construcciones y dotaciones necesarias a las prestaciones medico-asistenciales propias del sistema; y al desarrollo de otras actividades y servicios conexos de la seguridad social, según lo determinen los reglamentos del Instituto.

Parágrafo 1

El Instituto dictará los reglamentos contables conducentes al buen funcionamiento de este fondo. Fuera del Fondo de Solidaridad y compensación, del previsto en el artículo 19 y de los fondos rotatorios indispensables a la atención de gastos prestacionales y a la agilización administrativa, no habrá mas fondos especiales en el Instituto. los de otra que en la actualidad existan se incorporarán como sub-cuenta al fondo de Solidaridad y Compensación.

Parágrafo 2

El Fondo de Solidaridad y Compensación destinará a la extensión del Seguro social, en los términos del inciso 2º de este artículo, únicamente el valor del aporte estatal, cuya cuantía se determina en el artículo 8º

02

Constitutional history

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