°. El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura elegirá de su seno un presidente por período de dos (2) años y tendrá un secretario designado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. El valor de su sueldo, así con el del personal auxiliar de consejo y demás gastos de funcionamiento del mismo, serán atendidos por el mencionado Ministerio.
Todos los funcionarios del Consejo dependen administrativamente del presidente del mismo.