Art. 8°. De los acuerdos que tengan los Cabildos de indígenas con arreglo al artículo 7° en negocios que no sean de carácter puramente transitorio, se tomará nota en un libro, de registro que llevará el Secretario de la Alcaldía.
Los asientos que en él se hagan serán además firmados por el Alcalde y Personero Fiscal del Distrito; y deberán ser exhibidos á los indígenas que lo soliciten.