JurídicoESEN

Article 19

Reuniones

Decreto 2465 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Reuniones. Las reuniones de la Junta Directiva Nacional se efectuarán en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes en el día que ella misma fije y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos reservándose el Ministro de Obras Públicas y Transporte el derecho de voto.

Parágrafo 1

A las reuniones de la Junta Directiva Nacional concurrirá el Gerente General, con voz pero sin voto. La Junta o el Gerente General podrán invitar, cuando lo estime conveniente, a otras personas, así como también a funcionarios de la Empresa.

Parágrafo 2

Quórum . Constituirá quórum para las reliberaciones de la Junta Directiva Nacional un mínimo de cuatro (4) de sus miembros, bien sean principales o suplentes en caso de excusa de los principales.

Parágrafo 3

Decisiones . Cuando las decisiones de la Junta Directiva Nacional constituyan actos administrativos, éstos se difundirán mediante acuerdos, en los cuales se dejará constancia en sus considerandos de la aprobación dada por la Junta Directiva Nacional, indicando la fecha de la sesión y el número del acta correspondiente.

Parágrafo 4

El Gobierno Nacional declarará vacante los puestos de quienes en la Junta Directiva Nacional, representen a las Empresas Navieras, a los industriales y a los comerciantes usuarios, cuando se abstengan de concurrir sin razón válida a tres (3) sesiones consecutivas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2465 de 1981