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Article 56

Curso De Altos Estudios

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Curso de altos estudios. El curso de altos estudios de que trata el artículo 41 del decreto 613 de 1977, como requisito para ascenso al grado de Brigadier General, se adelantará en la Academia Superior de Policía. Para ingresar a este curso, los oficiales deben llenar los siguientes requisitos

a)

Ser diplomado en Academia Superior;

b)

Haber sido clasificado en lista uno (1) o lista dos (2) para ascenso al grado de Coronel y haberse mantenido en estas listas de clasificación, durante los años de permanencia en dicho grado;

c)

Contar con el concepto favorable de la junta asesora de la Policía Nacional, con base en las condiciones profesionales, morales e intelectuales del oficial;

d)

Estar incluido en la disposición legal de llamamiento al curso.

Parágrafo

El curso podrá realizarse en la Escuela Superior de Guerra, a juicio del Ministro de Defensa Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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