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Article 4

Deberán Señalarse Precios Para La Venta De Cervezas A Los Vendedores Al Detal, De Acuerdo Con La Calidad, Envase, Contenido Y Presentación De Las Mismas, Para Cada Una De Las Ciudades Capitales Del Departamento En Donde Se Hallen Ubicadas Fábricas Productoras

Decreto 190 de 1969 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la liquidación, administración, recaudo y control del impuesto sobre consumo de cervezas de producción nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Deberán señalarse precios para la venta de cervezas a los vendedores al detal, de acuerdo con la calidad, envase, contenido y presentación de las mismas, para cada una de las ciudades capitales del Departamento en donde se hallen ubicadas fábricas productoras. Estos precios serán el resultado de los siguientes factores

a)

Valor de la facturación al detallista que es el precio que se le carga por el producto puesto en el expendio, excluido el impuesto sobre el consumo de cervezas, y

b)

Valor del impuesto sobre el consumo de cervezas.

Parágrafo

La Superintendencia Nacional de Precios, al establecer los que deben regir para el detallista, deberá ajustarse a lo preceptuado en este artículo y, por lo tanto, en las respectivas resoluciones indicar dicho precio, con expresión del valor que corresponde a la facturación excluido el impuesto y el que corresponde a éste.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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