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Article 1

Del Decreto 1283 De Julio 30 De 1970, En El Sentido De Considerar Como Mínimos Los Aportes Autorizados Para Las Entidades Del Sector Agropecuario Que Hacen Parte De La Corporación De Abastos De Bogotá, S

Decreto 679 de 1971 · Por el cual se hace una aclaración al Decreto número 1283 de julio 30 de 1970

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01

Text of the article

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Artículo primero. Modifícase el artículo 1º del Decreto 1283 de julio 30 de 1970, en el sentido de considerar como mínimos los aportes autorizados para las entidades del sector agropecuario que hacen parte de la Corporación de Abastos de Bogotá, S. A.

Parágrafo

La anterior aclaración indica que los aumentos de capital social que apruebe la corporación, en Asamblea General de Socios, conforme a sus estatutos y a la ley, implicarán aumentos de los aportes de las entidades que la componen, los cuales estarán condicionados cuando fuere el caso a su aprobación por las respectivas Juntas Directivas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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