° La fuerza pública hará a los restos mortales de quien fue Presidente de la República los honores que previene el Capítulo I del Título IV del Código Militar ; la bandera nacional permanecerá izada á media asta en los edificios públicos, las Bandas militares darán retretas fúnebres en el atrio del Capitolio Nacional, y los empleados públicos y miembros del Ejército llevarán luto por el término de diez días.
Article 3
° La Fuerza Pública Hará A Los Restos Mortales De Quien Fue Presidente De La República Los Honores Que Previene El Capítulo I Del Título Iv Del Código Militar ; La Bandera Nacional Permanecerá Izada Á Media Asta En Los Edificios Públicos, Las Bandas Militares Darán Retretas Fúnebres En El Atrio Del Capitolio Nacional, Y Los Empleados Públicos Y Miembros Del Ejército Llevarán Luto Por El Término De Diez Días
Decreto 1089 de 1894 · Sobre honores a la memoria del Sr. Dr. Carlos Holguín
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