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Article 35

En Caso De Pérdida De La Licencia, Las Autoridades De Tránsito Expedirán Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De La Solicitud, Un (1) Permiso Especial Para Conducir Hasta Por Noventa (90) Días, Mientras Se Expida El Duplicado De La Licencia Original Previa Certificación Expedida Por El Intra, Sobre Su Inscripción En El Registro De Conductores

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En caso de pérdida de la licencia, las autoridades de tránsito expedirán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, un (1) permiso especial para conducir hasta por noventa (90) días, mientras se expida el duplicado de la licencia original previa certificación expedida por el INTRA, sobre su inscripción en el registro de conductores. Si ésta no llegare en el término aquí establecido, el comprobante de la solicitud servirá de licencia de conducción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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