El numeral 3 del artículo 83 y el artículo 96 de este Decreto rigen a partir del 1° de julio de 1973; el inciso 2 numeral 4 del artículo 101, el inciso 3 del artículo 103, el artículo 120, y las disposiciones relacionadas con el traslado de la Contabilidad de la Nación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción del artículo 144 , rigen a partir del 1° de enero de 1974; mientras llegan esas fechas seguirán rigiendo las disposiciones del Decreto 1675 de 1964 sobre esas materias. Todas las demás normas de este Decreto rigen a partir de su publicación.
Article 173
El Numeral 3 Del Artículo 83 Y El Artículo 96 De Este Decreto Rigen A Partir Del 1° De Julio De 1973; El Inciso 2 Numeral 4 Del Artículo 101, El Inciso 3 Del Artículo 103, El Artículo 120, Y Las Disposiciones Relacionadas Con El Traslado De La Contabilidad De La Nación Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Con Excepción Del Artículo 144 , Rigen A Partir Del 1° De Enero De 1974; Mientras Llegan Esas Fechas Seguirán Rigiendo Las Disposiciones Del Decreto 1675 De 1964 Sobre Esas Materias
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
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