El derecho de explorar y explotar los yacimientos, en ningún caso ni por interpuesta persona se puede otorgar a gobiernos extranjeros, así como tampoco a personas naturales extranjeras, que no acrediten su domicilio en el país. Sin embargo, se puede hacer a empresas privadas en las cuales tengan interés económico gobiernos extranjeros y a personas naturales extranjeras domiciliadas en el país, siempre que dichas empresas y personas renuncien expresamente a toda reclamación diplomática por razón de la exploración o explotación de que se trate, salvo en el caso de denegación de justicia. Se entiende que hay denegación de justicia, cuando el contratista no ha tenido expeditos los recursos y medios de acción que, conforme a las leyes colombianas, puedan emplearse ante las jurisdicciones ordinaria o contencioso administrativa.
Decreto 2477 de 1986 →In force
Article 144
El Derecho De Explorar Y Explotar Los Yacimientos, En Ningún Caso Ni Por Interpuesta Persona Se Puede Otorgar A Gobiernos Extranjeros, Así Como Tampoco A Personas Naturales Extranjeras, Que No Acrediten Su Domicilio En El País
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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