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Article 5

Reuniones

Decreto 1834 de 2021 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial “Mesa de Coordinación para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria”.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Reuniones. La Comisión Intersectorial se reunirá, como mínimo, cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por el secretario técnico de la Comisión, a solicitud del presidente o de cualquiera de sus miembros, con una antelación no menor a ocho (8) días hábiles a su celebración o extraordinariamente, a solicitud del presidente de la Comisión, cuando lo estime necesario y se convocará con una antelación no menor a cuatro (4) días hábiles. Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno que deberá ser aprobado por los integrantes de la Comisión Intersectorial, establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, presidente y secretaría técnica.

Parágrafo

Las reuniones se podrán realizar de manera virtual, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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