Oficina de Control Interno . La Oficina de Control Interno cumplirá, además de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: ecretario General en el ejercicio de las funciones de orientación y coordinación del control interno del Sector. 2. Asesorar a todas las dependencias del Ministerio en el efectivo ejercicio del control interno y la observancia de las recomendaciones establecidas por esta Oficina. 3. Asesorar a los organismos del Sector en la aplicación de métodos y procedimientos de Control Interno, a fin de contribuir con el desarrollo del Sistema de Control Interno Sectorial. 4. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio. 5. Participar y promover las políticas y recomendaciones emanadas de los organismos asesores del Gobierno Nacional del Sistema Nacional de Control Interno. 6. Vigilar que la atención de las quejas y reclamos sobre los servicios que presta el Ministerio se realice oportunamente, de acuerdo con las normas vigentes y rendir al Ministro el informe semestral. 7. Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno y participar en los estudios de análisis de riesgo, así como formular los respectivos diagnósticos y recomendaciones para constituir una cultura del autocontrol. 8. Presentar informes al Ministro, al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y los demás que se requieran, de conformidad con las normas sobre la materia. 9. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.
Decreto 88 de 2000 →In force
Article 13
Decreto 88 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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