Articulo 9º De conformidad con la Ley 1 a de 1983, la Dirección General de impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de sus oficinas regionales, suministrara la información que sobre las declaraciones del contribuyente en materia de impuestos de venta y de renta soliciten los municipios a través de sus Secretarios de Hacienda o de quienes hagan sus veces. De igual manera los municipios suministraran la información que requiera el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre las declaraciones de industria y comercio.
Article 9
De Conformidad Con La Ley 1 A De 1983, La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Través De Sus Oficinas Regionales, Suministrara La Información Que Sobre Las Declaraciones Del Contribuyente En Materia De Impuestos De Venta Y De Renta Soliciten Los Municipios A Través De Sus Secretarios De Hacienda O De Quienes Hagan Sus Veces
Decreto 3070 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983, y se dictan otras disposiciones
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