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Article 74

Los Pagos O Abonos Nominales Diferentes De Reembolso De Capital Que Hagan Las Sociedades De Personas A Cualquier Título A Sus Socios Que Sean Sociedades Y No Distribuyan Los Dividendos O Las Utilidades En El País, Se Tendrán Como Remesa De Participaciones Y Causarán Los Impuestos Correspondientes

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

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01

Text of the article

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Los pagos o abonos nominales diferentes de reembolso de capital que hagan las sociedades de personas a cualquier título a sus socios que sean sociedades y no distribuyan los dividendos o las utilidades en el país, se tendrán como remesa de participaciones y causarán los impuestos correspondientes.

Parágrafo

No se aplicará este gravamen a los dividendos ni a los intereses sobre créditos originados en la importación o exportación de mercancías, bienes de capital o materias primas, u otros créditos que hayan sido debidamente registrados en la Oficina de Cambios ni a las rentas que se reinviertan en el país.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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