Art. 47.º Las viudas de los muertos en acción de guerra, ó á causa de heridas recibidas en ella; de los que mueren á manos de enemigos armados del Gobierno, ó en el desempeño de alguna comisión importante, presentarán también la respectiva partida de matrimonio, en los términos prescritos anteriormente; la constancia oficial de la muerte de su esposo, acaecida en tal combate, á causa de heridas recibidas allí, ó en la parte donde ella hubiere tenido lugar, con las circunstancias que hayan mediado; el despacho, hoja de servicios ó cualquiera otro documento fehaciente con que se compruebe el empleo que su finado esposo tenía cuando murió, para comprobar la viudez y buena conducta que hayan debido observar antes y después de haber quedado viudas y el estado de escasez en que se hallan.
Ley 84 de 1890 →In force
Article 47
Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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