°. Modifíquese el artículo 2.10.1.10 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.10.1.10. Cortometraje nacional. Se considera producción o coproducción nacional de cortometraje la que, reuniendo porcentajes de participación económica, artística y técnica colombianos iguales a los previstos en cada caso por los artículos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997, tenga una duración inferior a 70 minutos en pantalla de cine o inferior a 52 minutos para otros medios de exhibición. La duración mínima de los cortometrajes nacionales es de 7 minutos de conformidad con el artículo 3° de la Ley 814 de 2003”.
Decreto 554 de 2017 →In force
Article 3
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 554 de 2017 · por el cual se modifican los artÃculos 2.2.1.40, 2.10.1.10, 2.10.1.16, 2.10.2.1.3, 2.10.2.5.1, 2.10.5.1.5 y 2.10.5.1.8 del Decreto 1080 de 2015 en lo referente a elección de representantes; cortometrajes nacionales; recaudo de contribución parafiscal; Comité de Clasificación de PelÃculas y Festivales o Muestras de Cine.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.