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Article 4

Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Que Conceden Pasajes Y Fletes Libres En Los Ferrocarriles Nacionales

Decreto 1420 de 1943 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre administración de los Ferrocarriles Nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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° Quedan derogadas todas las disposiciones que conceden pasajes y fletes libres en los Ferrocarriles Nacionales. Solamente se concederán pasajes libres al Presidente de la República, a los Ministerios, a los miembros del Congreso Nacional, a los Gobernadores, a los Arzobispos y Obispos, al personal de los ferrocarriles, de acuerdo con reglamentos que dictará el Ministerio de Obras Públicas, a los presos, al Ejercito y a la Policía Nacional en ejercicio de sus funciones, y a las entidades de beneficia que los tengan por leyes anteriores. En cuanto a fletes libres, solo se exceptúan las instituciones de beneficencia a las cuales se les haya hecho cualquier concesión por leyes anteriores.

Parágrafo

Para dar cumplimiento a lo ordenado por el presente artículo, en todos los presupuestos del año de 1944 en adelante, inclusive, se apropiarán las sumas necesarias para atender al transporte de carga y pasajeros oficiales no exceptuados en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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