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Article 97

A

Decreto 919 de 1934 · Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

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Artículo único. Hacense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934 los siguientes traslados: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO CAPITULO 31 Gastos varios. Del artículo 97 A. Para pagar al Departamento del Valle el saldo que se le adeuda por su participación en el impuesto sobre la renta durante la vigencia de la Ley 64 de 1927 $ 9.166 12 CAPITULO 33 Deuda interna. Del artículo 118. Para pagar al Banco de la República las libranzas a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales 5.880 84 AL CAPITULO 27 Administraciones de Hacienda Nacional. Artículo 78. Para útiles de escritorio, muebles, arrendamiento de locales, viáticos, material y demás gastos , del ramo de Hacienda Nacional 8.000 AL CAPITULO 30 Minas y bienes, nacionales Artículo 90 Para gastos de personal y material en la fiscalización de las minas de Supía y Marmato 3.000 AL CAPITULO 33 Deuda interna. Artículo 117. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores $ 4.046 96 Sumas iguales $ 15.064 96 $ 15.064 96 Comuníquese y publíquese.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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