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Article 2

Competencia Para Adelantar La Acción Disciplinaria

Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983

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Articulo 2º Competencia para adelantar la acción disciplinaria . En el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, son competentes para adelantar la acción disciplinaria, cualquiera que sea el nivel o grado de los cargos desempeñados por los presuntos responsables: 1º El Jefe y los Abogados de las dependencias investigadoras, 2º En las Administraciones Regionales, los Jefes de éstas, y los funcionarios en quienes la respectiva dependencia investigadora delegue las funciones para investigar y evaluar las investigaciones disciplinarias; sin perjuicio de que la dependencia responsable de esta función la asuma cuando lo estime pertinente.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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