°. Como consecuencia del ajuste de nomenclatura, a los empleados del área Técnica Científica de que trata el artículo 1° del presente decreto y que se encuentren prestando sus servicios a la entidad, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados. Quienes cambien de empleo o ingresen al servicio con posterioridad a la fecha de publicación del presente decreto, deberán cumplir con los requisitos señalados para las respectivas denominaciones de empleo en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, de conformidad con las normas que establecen las funciones, requisitos generales y competencias laborales para los diferentes empleos públicos de las entidades públicas del orden nacional.
Article 2
Como Consecuencia Del Ajuste De Nomenclatura, A Los Empleados Del Área Técnica Científica De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto Y Que Se Encuentren Prestando Sus Servicios A La Entidad, No Se Les Exigirán Requisitos Distintos A Los Ya Acreditados
Decreto 612 de 2007 · por el cual se adopta el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de Empleos del personal Técnico Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y se dictan otras disposiciones.
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