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Article 6

Plazos Para Declarar En Formulario Blanco

Decreto 290 de 1989 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias, para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º Plazos para declarar en formulario blanco . Por el año gravable de 1988, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en formulario blanco, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo, se inicia el 1º de marzo de 1989 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía o Nit del declarante, así: Dos últimos dígitos: hasta el día 01 a 05 1ºde agosto 06 a 10 2 de agosto 11 a 15 3 de agosto 16 a 20 4 de agosto 21 a 25 8 de agosto 26 a 30 9 de agosto 31 a 35 10 de agosto 36 a 40 11 de agosto 41 a 45 14 de agosto 46 a 50 15 de agosto Dos últimos dígitos: hasta el día 51 a 55 11 de septiembre 56 a 60 13 de septiembre 61 a 65 15 de septiembre 66 a 70 18 de septiembre 71 a 75 20 de septiembre 76 a 80 2 de octubre 81 a 85 4 de octubre 86 a 90 6 de octubre 91 a 95 9 de octubre 96 a 00 11 de octubre

Parágrafo 1

Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y anticipo en los bancos autorizados en el territorio colombiano. El plazo para presentar la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 31 de agosto de 1989 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y anticipo, vence el 29 de septiembre de 1989.

Parágrafo 2

Los miembros de las Fuerzas Militares en servicio activo y de la Policía Nacional, excluido los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago correspondiente, en los bancos del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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