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Article VII

Ley 13 de 1980 · por medio de la cual se aprueba a el "Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España", firmado en Madrid el 27 de junio de 1979.

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01

Text of the article

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ARTICULO VII

Los técnicos o expertos solicitados para prestar servicios consultivos y de asesoramiento serán seleccionados por la Parte que los envíe teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en la petición. Dicha Parte comunicará sus nombres y calificaciones a la otra para su previa conformidad. En el ejercicio de sus funciones, dicho personal mantendrá estrechas relaciones con las autoridades competentes del país en que preste sus servicios y seguirá las instrucciones de las mismas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio y en los Acuerdos Complementarios derivados del mismo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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