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Article 9

Decreto 1592 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 114 del 4 de febrero de 1994

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01

Text of the article

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Artículo noveno . Comisión de fomento. La Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano y la Comisión de Fomento de Fríjol Soya, se conformarán de acuerdo con lo establecido en los artículos cuarto y quinto de la Ley 114 del 4 de febrero de 1994.

Parágrafo 1

Los miembros de la Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano y de la Comisión de Fomento de Fríjol Soya que no sean representantes de las entidades estatales, tendrán un período fijo de dos (2) años y dejarán de ser miembros si renunciaren a la Comisión o perdieren su carácter de afiliados o asociados de las entidades contempladas en los artículos cuarto y quinto de la Ley 114 de 1994; en tal caso la entidad deberá designar su reemplazo.

Parágrafo 2

Las Comisiones se reunirán ordinariamente cuatro (4) veces al año y extraordinariamente cuando el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural la Entidad Administradora o tres (3) de sus miembros la convoquen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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