° La Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, en virtud de los antecedentes y pruebas adjuntas y con observancia de las normas anteriores, aprobará o improbará la providencia de reajuste y devolverá la actuación a la oficina de Hacienda respectiva. En los casos en que la Jefatura de Rentas estimare necesario corregir o modificar la providencia dictada por la oficina de Hacienda, o reunir mayores elementos de juicio, al devolver el expediente indicará el sentido de las modificaciones y los requisitos o pruebas requeridos, a fin de que el inferior pronuncie una nueva providencia, que será sometida al mismo procedimiento.
Article 4
La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, En Virtud De Los Antecedentes Y Pruebas Adjuntas Y Con Observancia De Las Normas Anteriores, Aprobará O Improbará La Providencia De Reajuste Y Devolverá La Actuación A La Oficina De Hacienda Respectiva
Decreto 259 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 4074 de 22 de diciembre de 1949, sobre reajuste patrimonial y otras disposiciones encaminadas a mantener el equilibrio el presupuesto
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